La eficiencia energética de un edificio establece el consumo de energía que se estima necesario para satisfacer la demanda energética del edificio en unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación. Su calificación la debe realizar un Técnico Competente, para determinar de acuerdo a la metodología de cálculo, su etiqueta de eficiencia energética. Este proceso conlleva finalmente a la obtención de su Certificado correspondiente.

¿Cuándo entra en vigor?

A partir del 1 de junio de 2013 es obligatorio para todos los edificios, viviendas y locales objeto de compraventa y/o arrendamiento disponer de un Certificado de Eficiencia Energética.

¿Qué normativa lo regula?

La Certificación de Eficiencia Energética de los Edificios es una exigencia derivada de la Directiva 2002/91/CE.

En lo referente a Certificación Energética, esta Directiva se transpone parcialmente al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.

Para los edificios existentes existe un Real Decreto por el que se aprueba el procedimiento básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios Existentes.

¿Qué plazo de validez tiene?

La Certificación de Eficiencia Energética tendrá un plazo de validez de 10 años.

¿Quién tiene obligación de realizarla?

Los propietarios de la vivienda, edificio o local son los que tienen la obligación de disponer de la correspondiente Certificación de Eficiencia Energética de sus inmuebles. Será obligatorio tanto en el proceso de venta como en el de arrendamiento. Será un documento indispensable para presentar, tanto en la firma de la compraventa ante Notario, como en la firma del contrato de arrendamiento.

¿Puedo publicitar mi vivienda sin tener la Certificación?

La normativa establece que cualquier actividad comercial de venta o alquiler de la vivienda, edificio o local, deberá acompañarse de la correspondiente etiqueta energética. Será una característica más que podrá servir como argumento de venta del inmueble.

¿Qué pasa si no la tengo?

La administración autonómica podrá realizar una labor inspectora, cuya finalidad será la de comprobar que se está cumpliendo con la ley. En caso de incumplimiento, falsedad o fraude se podrá sancionar.

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